En la
página 231 se habla en primer lugar del obrar como acción que revierte en el
propio sujeto frente al producir, hacer como una acción que
revierte en un efecto exterior. A continuación
se denomina praxis a la acción
educativa (práctica) que tiene por finalidad al agente mismo y “entraría en el
ámbito de las actuaciones morales”; y la técnica
implicaría la realización de algo exterior al propio agente. Y por último, el agente, que en todos los
casos es el ser humano
Al final de la
página se señalan dos modelos de educación vigentes:
a)
La educación como praxis: cada persona se va
autorrealizando.
b)
La educación como práctica: como la influencia
guiada sobre un sujeto (el educando).
La duda es la
siguiente: siendo el agente, el ser humano racional, ¿la praxis educativa
debería también incluir al docente cuando reflexiona sobre su obrar, tal y como
señala Martínez Martín, M (1998) cuando “aborda la perspectiva profesional del
profesorado a partir de lo que él define con el término de “contrato moral”? ¿Y
lo haría desde la moral socialmente establecida o desde los principios éticos?
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